Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri
Fundamento Legal
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO 231
SECCIÓN VI
DE LOS COMITÉS
ARTÍCULO 198. Los Comités son órganos auxiliares en las actividades y tareas administrativas y operativas del Congreso, cuyos integrantes son nombrados por el Pleno. Los Comités tendrán a su cargo los asuntos relacionados al funcionamiento administrativo del propio Congreso del Estado y ejercerán las funciones que para tal efecto establezca el Reglamento.
Facultades
En conformidad al CAPÍTULO III, DENOMINADO “DEL COMITÉ ORDINARIO”, del reglamento interno del Instituto de Estudios Parlamentarios “Eduardo Neri del H. Congreso del Estado, refiere:
Artículo 8.- El Comité Ordinario del Instituto de Estudios Parlamentarios “Eduardo Neri” se integra por cinco diputados nombrados por el Congreso del Estado. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité sesionará por lo menos cada dos meses, de conformidad con los lineamientos establecidos en la convocatoria y el orden del día correspondiente.
Artículo 9.- El Comité Ordinario del Instituto de Estudios Parlamentarios “Eduardo Neri” tendrá las siguientes facultades:
I. Aprobar las disposiciones relativas al funcionamiento interno del Instituto, que someterá a su consideración el Director del mismo;
II. Aprobar el programa anual de trabajo que presente el Director del Instituto;
III. Conocer, opinar y evaluar el informe de actividades que rinda el Director;
IV. Aprobar la integración del Consejo Consultivo del Instituto
V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto
INSTITUTO DE ESTUDIOS PARLAMENTARIOS “EDUARDO NERI” DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO
- Que con fecha 11 de junio de 1999, se aprobó la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, que regula la vida interna de ese Órgano de gobierno.
- Que, por disposición expresa de la Ley Orgánica, en su artículo 210 crea el Instituto de Estudios Parlamentarios “Eduardo Neri”.
- Que el Instituto de Estudios Parlamentarios “Eduardo Neri”, es de naturaleza jurídica un órgano técnico desconcentrado de investigación jurídica y parlamentaria del Congreso del Estado.
- Que “El Instituto” tiene por objeto la promoción, fomento y realización de estudios e investigaciones que contribuyen a mejorar los procesos legislativos y la cultura parlamentaria.
- Que señala como domicilio el ubicado en la calle Moisés Reyes Parra s/n Colonia Temixco II, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
ARTÍCULO 210. La Dirección del Instituto de Estudios Parlamentarios “Eduardo Neri”,
tendrá a su cargo el manejo del Instituto como un órgano técnico desconcentrado de investigación jurídica y parlamentaria.
ARTÍCULO 211. El Instituto tendrá por objeto la promoción, fomento y realización de estudios e investigaciones que contribuyan a mejorar los procesos legislativos y la cultura parlamentaria.
ARTÍCULO 212. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá a su cargo la
realización de las siguientes funciones:
- Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de legislación y sobre cualesquiera materias relacionadas con su objeto;
- Establecer y operar un sistema de información sobre el marco jurídico y los procesos parlamentarios del Estado;
III. Formar un fondo documental y bibliográfico sobre derecho público y materias relacionadas con su objeto;
- Promover la organización y desarrollo de ciclos y cursos de enseñanzas especializadas, acordes a los fines del Instituto;
- Editar, coeditar, publicar y distribuir libros, revistas, folletos y otros materiales impresos, grabados y fílmicos en forma directa o coordinada sobre las materias relacionadas en las fracciones precedentes; y,
- Las demás que tengan que ver con su objeto.
ARTÍCULO 213. Para su eficaz operación, el Instituto podrá establecer convenios de colaboración y coordinarse con las dependencias y entidades del Estado y de la Federación, así como con instituciones afines.
ARTÍCULO 214. Los recursos para la operación del Instituto se integrarán con el presupuesto que se autorice para tal fin, dentro del Presupuesto de Egresos del Congreso, mediante el suministro mensual de una partida para gasto corriente a través de la Secretaría de Administración y Finanzas.
El Instituto podrá recibir ingresos por concepto de cuotas, aportaciones y donativos de los usuarios de sus Servicios o los que se deriven de acuerdos o convenios suscritos con dependencias y organismos del sector público y privado.
ARTÍCULO 215. El órgano superior de gobierno del Instituto será el Comité respectivo.